• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE REVISIÓN:se rechaza por cuanto no es posible apreciar la existencia de causa alguna de revisión puesto que ninguna causa, de las legalmente establecidas, ha sido alegada como fundamento de la solicitud revisora. También se alegó la existencia de error judicial, a lo cual contesta la Sala de revisión que, de existir, tampoco podría fundar la revisión de la sentencia a la que se achaca el error por esta vía de revisión de sentencias firmes prevista en el apartado 1 del artículo 236 LRJS. El apartado 2 de este mismo precepto se refiere, en cambio, al proceso de error judicial destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea que carece de la posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos. Tal posibilidad no es, desde luego, la pretendida en estas actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3978/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda solicitando el abono del subsidio de incapacidad temporal entre el 4 de junio de 2019 (fecha en que se le deniega al actor la incapacidad permanente), y el 12 de junio de 2019 (fecha de notificación de la resolución del INSS), con base reguladora diaria de 23,58 euros brutos. Fijación de efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal y si aquellos se extienden o no a la fecha en que se notifica al interesado la resolución administrativa, que deniega la incapacidad permanente o desde el momento en el que se califique la incapacidad permanente. Por sentencia de instancia confirmada en suplicación se estimó la demanda. La sentencia tras recordar que las cuestiones relativas a la competencia funcional son apreciables de oficio, sin que sea precisa la existencia de contradicción, declara la incompetencia funcional, y señala que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía, puesto que lo que se reclaman son 9 días de prestación de IT que es cantidad inferior a los 3.000 a que refiere el art. 191.2 g) y 192.3 LRJS. Considera igualmente, tras sistematizar la jurisprudencia sobre la cuestión, que no puede apreciarse la existencia de afectación general que no es notoria y ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes. Reitera doctrina STS 20-1-2021 R. 618/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3151/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, tras haberse denegado en vía administrativa la existencia de incapacidad permanente, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa denegatoria, o la de su notificación a la interesada. La Sala IV reitera doctrina y estima que no se debió admitir el recurso de suplicación por razón de la cuantía, al no superar los 3.000 €, y por no concurrir la afectación general. La recurribilidad de la sentencia no viene determinada porque la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma que, potencialmente, pueda estar en juego en otros pleitos de similar contenido en materia de SS. Se exige una afectación de hecho, en el sentido de que todos o un gran número de beneficiarios de la SS estén afectados por la cuestión debatida, lo que precisa de la constatación de un nivel de litigiosidad real y acreditado. Y estas exigencias no se dan: ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Al contrario, se trata de una mera reclamación de unos pocos días de prestación, para cuya resolución ha habido que interpretar la norma aplicable como ocurre en la práctica totalidad de los conflictos, pero sin que tal circunstancia determine, por si misma, la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la recurrida por negar acceso a la suplicación en base a la materia de impugnación de alta médica y cuantía, cuando se denunciaba infracción procesal con indefensión (art 191.3 d y 193 a LRJS). El recurso de suplicación por infracciones procedimentales cabe contra todo tipo de sentencias, aunque sean materias no susceptibles de suplicación (impugnación de alta médica) y no alcancen la cuantía legalmente impuesta. Pero su objeto se constriñe al examen de la infracción de normas o garantías del proceso, sin que quepa aducir ni conocer otro tipo de motivos. Reitera doctrina: SSTS de 28 de mayo de 2008, Rcud. 813/2007 y de 28 de febrero de 2011, Rcud. 297/2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3340/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada es la de determinar si es válido el periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo haciendo constar que su duración será "según convenio o art. 14 del ET". La trabajadora fue contratada el 2-1-2018 como Titulado Grado Medio, y con fecha 23-4-2018 se le comunica la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba. El Convenio de aplicación se limitaba a establecer un plazo máximo de seis meses, al igual que el ET, lo que no es más que el límite temporal máximo previsto. La aludida decisión se calificó como despido (nulo por el estado de gravidez de la trabajadora), al tener por no establecido el periodo de prueba (art. 1288 CC). El TS comparte tal parecer y considera que tal pacto carece de eficacia porque si bien dicho periodo se ha pactado por escrito, no se ha consignado la duración máxima del mismo, lo que se erige en un derecho mínimo del trabajador, sin que la remisión al periodo regulado en el Convenio o art. 14 ET efectuada en el contrato satisfaga tal exigencia, porque no fijan una duración concreta del periodo de prueba, sino que establecen la duración máxima del mismo. Por lo tanto, al no establecer una duración concreta del periodo de prueba, se crea una grave inseguridad para la trabajadora ya que desconoce en qué momento, dentro de la horquilla de seis meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba. El periodo de prueba pactado en el contrato es nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 5124/2018
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interesante sería este pronunciamiento de no ser porque RD-L 4/2020, derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) ET. La supresión de este precepto, respondió a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres. La cuestión que se debate en dicha resolución es la relativa a determinar si a los efectos de desactivar la causa objetiva cabe la posibilidad de sumar la duración de varios periodos de IT para que sean considerados como uno solo superior a veinte días, y por lo tanto, no cumputable en aplicación de los previsto en el art. 52.d) ET. Y el TS confirma la improcedencia del despido, pues atendiendo a las circunstancias del caso, fecha del alta médica primera y la fecha de la nueva baja, existe un único día laborable, en el que la trabajadora tuvo que comparecer ante la empresa a prestar declaración en relación a un anterior expediente disciplinario, de forma que no puede considerarse que exista intermitencia. Constando expresamente que la segunda baja tras un día laborable en las circunstancias citadas, es consecuencia de una recaída, es claro que nos encontramos ante un único proceso de incapacidad temporal, por lo que no deviene computable a los efectos previstos en el art. 52 d) ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 884/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la cuantía litigiosa alcanza los 3.000 euros que permiten la interposición del recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 20 de julio de 2017. La mutua acordó extinguir la prestación con efectos de 11 de agosto de 2017 por incomparecencia de la beneficiaria a un reconocimiento médico. Posteriormente, la demandante fue dada de alta médica el 8 de enero de 2018. La accionante reclama a la mutua el subsidio por incapacidad temporal desde el 11 de agosto de 2017 hasta el 8 de enero de 2018 (fecha del alta médica), conforme a una base reguladora de 30,14 euros diarios. El examen de la competencia funcional hace innecesaria la exigencia del presupuesto procesal de contradicción. No se está discutiendo el reconocimiento o denegación del derecho sino el periodo temporal en el que la mutua dejó de abonar el subsidio, por lo que el acceso a suplicación depende de la cuantía litigiosa. Se reclaman 151 días, debiendo calcularse la prestación a razón del 75% de 30,14 euros. En consecuencia, la cantidad total reclamada asciende a 3.413,35 euros, la cual excede del límite suplicacional fijado en 3.000 euros por el 191.2.g) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7297/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión acuerda qu reviste interés casacional el examen de la compatibilidad entre la suspensión provisional de funciones y la prórroga de la baja médica. La admisión se fundamenta en los precedentes que han sido resueltos favorablemente los recursos de casación presentados igualmente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se trata de los recursos de casación núm. 3882/2019 y 1280/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 87/2019
  • Fecha: 23/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD TEMPORAL:La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior. El INSS debe pronunciarse motivadamente sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, y si la única razón es que entre la nueva baja y la anterior no han pasado seis meses y tiene como causa la misma o similar patología, y no sobre si puede o no recuperar su capacidad laboral, tiene derecho a percibir la prestación económica. Reitera doctrina en las SSTS de 10 de diciembre de 2012, Rcud. 3429/2011 -aquí traída como referencial- y las que en ella se citan-; de 6 de noviembre de 2019, Rcud. 1363/2017 y de 4 de febrero de 2021, Rcud. 3489/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3226/2018
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de resolver si existe situación de alta o asimilación al alta, o si cabe al menos una interpretación flexibilizadora de tal requisito, cuando el trabajador reclama una prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en virtud de una baja cursada al día siguiente de la declaración de alta médica en Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo cuando la relación laboral entre el beneficiario y la empresa se ha extinguido mientras permanecía en la previa situación de Incapacidad Temporal. El INSS cuestiona si procede el reconocimiento de la prestación de IT derivada de contingencia común cuando el proceso de incapacidad se inicia tras la terminación de otro proceso de IT derivada de accidente de trabajo durante el cual se produjo la extinción del contrato. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. En ella la Sala reiteró que no concurría el requisito general exigido por el artículo 130 (actual 172 LGSS) en relación con el artículo 124.1 (actual 165 LGSS) de estar el trabajador en situación de alta o asimilada, ya que no constaba que el trabajador se hallase percibiendo prestación de desempleo. Se impone, por tanto, la aplicación de la consolidada doctrina de la Sala. El voto particular considera que deviene imposible exigir al trabajador que solicitara prestaciones de desempleo antes de iniciar el denominado segundo proceso, y se le considere apartado del sistema.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.